Ganancias y Bienes Personales

Reeditamos esta nota en respuesta a las múltiples consultas sobre ganancias.
Compañeros, recuerden presentar el formulario, para que el descuento sea el que corresponde (que ya es mucho) y no nos descuenten de más.
Recuerden que es PERSONAL o sea, si ambos conyuges trabajan en la radio, cada uno debe presentar su declaración.
Cualquier duda pueden comunicarse por esta vía o por mail.

Respecto a que cosas pueden informar para pagar menos ganancias, están en la ley y hay un detalle no muy extenso. Haberes repartió un listado con los formularios, que es el que pueden ver acá abajo ej: personas a cargo (madre, padre, hijos, hermanos discapacitados, abuelos, etc.) siempre que ganen menos de determinado importe. También se puede deducir el gasto en personal domestico (obvio siempre que este en blanco), los intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, gastos de honorarios médicos (dentista, kinesiólogo, etc. Es muy común acá los tratamientos de conducto que muchas prepagas no te los reconocen en su totalidad y tenés que pagar una parte, en ese caso pedis la factura y lo podes deducir), también podes deducir si pagas una diferencia para una prepaga, (tiene un limite, pero una parte podes deducir).

Los seguros de vida que se paguen independientemente del que nos descuentan del sueldo, o sea, los que uno haya contratado en forma personal.
El alquiler no sirve, la ley dice que podes deducir todo lo que ayude a obtener la ganancia. Hay casos que son discutibles, pero que en la práctica la afip te los objeta, como por ejemplo, la ropa. Vos no podes ir a trabajar sin ella, por lo cual lo que gastas en ropa es un gasto necesario para que obtengas la ganancia, pero ante una inspección, te lo van a objetar y tenés que pelearla. Pasa lo mismo con el combustible del auto si vas a trabajar en auto porque no hay otra forma de trasladarte.

Respecto del Impuesto a los Bienes personales, el tema es así:

Si tienen sueldos brutos (tienen que sumar todo la columna de Haberes, sin considerar los descuentos, o sea el bruto) durante el año 2011 mayores a $ 96000 (promedio de $ 8000 mensuales) tienen que presentar la declaración de bienes personales. En esta declaración hay que incluir todos los bienes registrables que tenian al 31-12-11. Es una foto de tus bienes al 31-12-11. Ej.: inmuebles (casa, dpto., countrys, etc.), autos, saldos de cuentas bancarias, plazos fijos, aeronaves, yates, artículos suntuarios, etc. Si esa suma supera los $ 305000, además de presentar la declaración deberían haber pagado impuesto a los bienes personales. En este caso la presentación y el pago venció en el mes de abril.

Si no supera los $ 305000, solo se presenta y vencen el 30-06-11.

Si además, durante el año 2011 tienen ingresos superiores a $ 144000 (promedio de $ 12000 mensuales) entonces también tienen que presentar en forma independiente la declaración de impuesto a las ganancias.

Ojo, en ambos casos hay que considerar también los aguinaldos.